- La cuestión jurídica
- Las consecuencias prácticas
- Doctrina aplicable y argumentos clave
- Aplicación territorial: Costa del Sol y resto de Andalucía
- Qué hacer si tu caso encaja
- Preguntas frecuentes
La cuestión jurídica
Hasta ahora era habitual que los bancos avalistas, ante un concurso del promotor, alegaran que el procedimiento concursal suspendía el devengo de intereses conforme al art. 152 del Texto Refundido de la Ley Concursal. Esta tesis dejaba al comprador con la devolución del principal pero perdiendo, a veces, miles de euros en intereses acumulados.
La Audiencia Provincial de Málaga ha consolidado en 2024 una doctrina contraria: la suspensión de intereses del concurso afecta al deudor concursado (la promotora), no al avalista, que es un sujeto distinto con obligación propia y vencida.
Las consecuencias prácticas
Para un comprador con cantidades a cuenta entregadas a una promotora en concurso:
- Principal: lo entregado, garantizado por el aval.
- Intereses legales desde cada pago hasta el reintegro efectivo, sin interrupción por el concurso.
- En casos con varios años de espera, los intereses pueden representar el 20-40% del principal.
En la sentencia comentada por la AP de Málaga, los intereses devengados desde la fecha de los pagos (años antes del concurso) hasta el reintegro de las cantidades fueron exigibles íntegramente al avalista.
Doctrina aplicable y argumentos clave
Los argumentos jurídicos que invocamos al demandar al avalista:
- El aval es una obligación independiente de la del deudor principal (art. 1.823 CC).
- La suspensión de devengo de intereses del art. 152 TRLC se predica del concursado, no de terceros solidarios.
- La doctrina del Tribunal Supremo (Sala 1ª) sobre la naturaleza de la garantía de la Ley 20/2015.
- El principio de protección del consumidor del RDLeg 1/2007.
Aplicación territorial: Costa del Sol y resto de Andalucía
La doctrina de la AP de Málaga es directamente aplicable en todos los procedimientos sustanciados en juzgados de Málaga (capital y partidos: Marbella, Estepona, Fuengirola, Mijas, Torremolinos). En el resto de Andalucía (Sevilla, Granada, Cádiz, Almería, etc.), la doctrina es persuasiva y consistente con la jurisprudencia mayoritaria del Tribunal Supremo.
Qué hacer si tu caso encaja
Si tienes cantidades a cuenta entregadas a una promotora en concurso (común en promociones paralizadas de Costa del Sol entre 2008-2014 y de nuevo en algunos casos 2023-2025):
- Identifica al avalista (banco o aseguradora).
- Reclama por burofax el principal + intereses desde la fecha de cada pago.
- Si el avalista intenta limitar a la fecha del concurso, demanda con apoyo de la doctrina de la AP de Málaga.
- Reclama también las costas: la condena suele ser objetiva si la entidad se opone a una doctrina consolidada.
Preguntas frecuentes
¿Es aplicable si el procedimiento se sustancia fuera de Málaga?
La doctrina de la AP de Málaga es de aplicación directa en juzgados malagueños. Fuera, es persuasiva. La jurisprudencia del Tribunal Supremo (consolidada) cierra la cuestión en favor del comprador en cualquier juzgado de España.
¿Cuánto pueden suponer los intereses en cifras?
Sobre una entrega de 60.000 € hace 7 años, los intereses legales pueden añadir entre 12.000 y 18.000 € adicionales según el tipo del año. La cifra varía con los tipos vigentes y con el cómputo concreto.
Fuente: Ley57.com / Economist Jurist (2024) — La AP de Málaga aclara que los concursos de acreedores no suspenden los intereses para los avalistas de los concursados.