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💰 Arras · señal · cantidades a cuenta

Abogado para temas de arras, señal y desistimiento en obra nueva

Las cantidades que se entregan antes de la entrega de la vivienda (señal, reserva, contratos privados de compraventa con pagos a cuenta) están protegidas por la Ley 38/1999 (disp. ad. 1ª), que obliga al promotor a garantizarlas con aval o seguro. Aquí se explica cuándo puedes recuperarlas, cómo y a quién dirigirte.

Tipos de arras (art. 1454 CC)

El Código Civil distingue tres tipos:

Si el contrato no especifica, la jurisprudencia interpreta que son confirmatorias salvo prueba en contrario.

La garantía obligatoria de cantidades a cuenta

La Ley 38/1999 disp. ad. 1ª (en la redacción dada por la Ley 20/2015) obliga al promotor a garantizar todas las cantidades entregadas a cuenta antes de la entrega. La garantía debe ser aval bancario o seguro de caución e identificar individualmente al comprador.

La ausencia de aval es infracción grave (sancionable hasta 60.000 € por unidad, según normativa autonómica de consumo). Sobre todo: legitima al comprador a resolver el contrato.

Cómo recuperar las cantidades

Tres vías habituales:

  1. Frente al promotor: si la entrega no se produce en plazo, requiérelo con burofax y resuelve por incumplimiento (art. 1124 CC).
  2. Frente al avalista/asegurador: la acción directa contra el avalista no requiere previa declaración de incumplimiento del promotor; basta con presentar contrato + plazo vencido + comunicación de la voluntad de resolver.
  3. Frente al banco depositario: si las cantidades se ingresaron en cuenta especial, el banco también responde solidariamente si no comprobó la existencia de aval.

Plazos

La acción para reclamar las cantidades prescribe a los 5 años desde que pudo ejercitarse (art. 1964 CC), salvo que se haya pactado plazo más breve. La acción contra el aval se rige por los plazos de la propia póliza.

Casos típicos

Preguntas frecuentes

Si firmé reserva y me arrepiento, ¿pierdo el dinero?

Depende del contrato. Si son arras penitenciales, sí (pero solo eso). Si son confirmatorias, además podrías deber daños. Revísalo antes de comunicar el desistimiento.

¿La promotora me puede negar el aval?

No. Es obligatorio. Si te lo niega, es indicio de problema mayor. Plantéate resolver.

¿Cuánto tarda el banco en pagar el aval?

De 30 a 90 días desde la reclamación documentada, según la entidad. Si demoran, se pueden reclamar también intereses por mora.

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