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❌ Cancelación · resolución · desistimiento

Abogado dedicado a la cancelación del contrato de obra nueva (qué pasa si cancelas)

Cancelar un contrato de obra nueva tiene consecuencias muy distintas según quién lo cancele y por qué motivo. Si la promotora incumple, el comprador puede resolver y recuperar todo lo entregado con intereses; si quien desiste es el comprador sin causa, la cancelación puede suponer la pérdida de las arras o más. Te explicamos cuándo conviene cada vía.

¿Quién cancela y por qué?

Cuatro escenarios habituales:

  1. Cancelas tú sin causa: depende del tipo de arras (CC art. 1454). Penitenciales: pierdes la señal. Confirmatorias o penales: además, daños y perjuicios.
  2. Cancelas tú con causa (la promotora incumple): art. 1124 CC. Resolución con devolución íntegra + intereses + daños. Activación del aval o seguro de cantidades a cuenta.
  3. Cancela la promotora sin causa: resolución contra el comprador. Inexistente en la práctica salvo penalización contractual mutua.
  4. Resolución mutua de común acuerdo: vía amistosa, con coste pactado entre las partes.

Cancelar por retraso o incumplimiento de la promotora

Es el caso más frecuente. La promotora se retrasa más allá del plazo contractual (más la tolerancia pactada) o cambia sustancialmente las condiciones (calidades, superficie, plazos). En ese caso el comprador puede:

Cancelar por voluntad propia: el coste real

Si quieres desistir por circunstancias personales:

Acuerdo amistoso de cancelación

Cuando las dos partes quieren terminar sin pleito, redactamos un acuerdo amistoso de cancelación con:

Es la vía más rápida y, casi siempre, la más rentable para ambas partes.

Casos especiales: cambio sustancial del proyecto

Si la promotora modifica el proyecto durante la obra (cambia calidades, reduce superficies, altera distribución) puede ser causa suficiente de resolución sin pérdida de cantidades. Lo determina el alcance del cambio y la jurisprudencia es generosa con el comprador.

Preguntas frecuentes

¿Puedo cancelar simplemente porque he cambiado de opinión?

Sí, pero pierdes lo entregado (al menos las arras). Si las arras son penitenciales, ahí termina la cosa. Si son confirmatorias, podrías deber daños.

¿Si la promotora se retrasa 3 meses, puedo cancelar?

Difícil sin cláusula esencial expresa. La jurisprudencia mayoritaria pide 6+ meses sin causa justificada o la frustración acreditada del fin contractual.

¿Quién paga al abogado si gano la cancelación judicial?

Si la sentencia condena en costas a la promotora, ella. Si no hay condena en costas, las paga cada parte. Lo evaluamos antes de iniciar.

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