Qué es la memoria de calidades
Documento técnico que detalla los materiales, marcas y acabados que se utilizarán en la vivienda: pavimentos, sanitarios, grifería, carpintería interior y exterior, electrodomésticos (si los hay), aislamientos, climatización, mobiliario de cocina, instalaciones, etc.
Suele anexarse al contrato privado y debe ser detallada. Las menciones vagas ('material cerámico de gama media') juegan a favor del promotor y deben rechazarse en revisión previa.
Cuándo es lícito el cambio
- Cuando el contrato lo autoriza con motivo justificado (falta de suministro, mejora técnica acreditada) y siempre que sea por materiales equivalentes o de mayor calidad.
- Cuando hay acuerdo escrito del comprador.
- Cuando la modificación viene impuesta por licencia o normativa sobrevenida.
La carga de la prueba de la justificación recae en el promotor.
Cuándo es ilícito y qué pedir
Si el cambio es unilateral y a peor, el comprador puede:
- Exigir la sustitución por el material pactado.
- Reclamar la diferencia económica (rebaja proporcional del precio).
- Resolver el contrato si el cambio es sustancial.
Pericial técnica
Para acreditar la diferencia es imprescindible una pericial técnica que mida:
- Calidad del material instalado vs. pactado (rango catalogal, gama, marca).
- Precio de mercado del material instalado.
- Diferencia económica.
- Repercusión en valor de la vivienda.
Casos típicos
- Sustitución de gres porcelánico de gama alta por uno básico.
- Sanitarios de marca de prestigio sustituidos por marca blanca.
- Carpintería exterior de aluminio rotura de puente térmico por aluminio simple.
- Pintura plástica en lugar de pintura mate especial.
- Bomba de calor doméstica de menor potencia/eficiencia.
- Mobiliario de cocina con tirador y bisagra de menor calidad.
Preguntas frecuentes
¿Y si el contrato dice 'materiales de calidad equivalente'?
Esa cláusula suele ser abusiva (autorización genérica para modificar). Sigue siendo exigible la calidad pactada concretamente.
¿Cuánto puedo reclamar?
La diferencia económica de mercado del material entregado vs. pactado, más el lucro cesante por pérdida de valor de la vivienda. Lo cuantifica la pericial.
¿Se puede resolver el contrato?
Sí, si la diferencia es sustancial. En la práctica suele preferirse la reclamación dineraria.