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🛡️ Avales · Ley 20/2015 · seguros de caución

Abogado dedicado a avales bancarios y seguros de cantidades en obra nueva

Las cantidades que entregas antes de la entrega de la vivienda deben estar protegidas por aval bancario o seguro de caución (Ley 38/1999 disp. ad. 1ª, en la redacción dada por la Ley 20/2015). Si la promotora no entrega, no inicia la obra o entra en concurso, recuperas el dinero activando esa garantía sin esperar a sentencia. Una sentencia reciente de la AP de Málaga (2024) aclara además que el concurso de la promotora no suspende los intereses debidos por el avalista. Manejamos toda la gestión.

Qué garantiza la Ley 20/2015

La Ley 20/2015 reescribió la disposición adicional 1ª de la Ley 38/1999 sobre cantidades entregadas a cuenta. La obligación de garantía:

Cuándo se activa

Procedimiento de activación paso a paso

  1. Burofax al promotor reclamando devolución y comunicando intención de activar la garantía.
  2. Aviso al avalista o asegurador con copia del contrato, justificantes de pago y prueba del incumplimiento (típicamente, el retraso).
  3. El avalista tiene 30 días (o el plazo de la póliza) para responder. Si paga, fin del asunto.
  4. Si se opone o no responde, acción directa contra el avalista: demanda civil ante el Juzgado de Primera Instancia.
  5. Ejecución de sentencia si no hay pago voluntario.

Responsabilidad del banco depositario

La Sala 1ª del Tribunal Supremo ha consolidado que el banco que recibe las cantidades en cuenta del promotor sin verificar la existencia del aval o seguro responde solidariamente. Es una vía adicional cuando la promotora ha quebrado o cuando el aval no existió. Lo argumentamos en demanda con cita expresa de la jurisprudencia.

Caso real de Costa del Sol: AIFOS y Banco Santander

En 2024, un comprador de El Puerto de Santa María recibió 64.431 € + intereses legales por las cantidades anticipadas para una vivienda que la promotora AIFOS nunca llegó a construir. El Banco Santander fue condenado al pago como avalista. La AP de Málaga ha consolidado además que el concurso de la promotora no suspende los intereses que el avalista debe abonar. Es jurisprudencia útil para casos análogos en Costa del Sol.

Plazos críticos

Preguntas frecuentes

¿Y si la promotora no me dio aval ni seguro de cantidades?

Es infracción administrativa grave (sanción hasta 60.000 € por vivienda) y, sobre todo, te legitima a resolver el contrato. Además, el banco depositario puede responder solidariamente si recibió tus pagos en cuenta del promotor sin verificar la garantía.

¿Cuánto tarda el banco en pagar el aval?

30 a 90 días desde reclamación bien documentada. Si demoran, exigimos intereses por mora del art. 20 LCS.

¿El aval cubre el IVA?

Sí. El IVA forma parte de las cantidades entregadas a cuenta y se devuelve íntegro con la garantía.

¿Y si la promotora está en concurso?

El concurso no te impide ejecutar el aval directamente contra el banco. La AP de Málaga ha confirmado que tampoco suspende los intereses debidos por el avalista.

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